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Oficialmente los ayuntamientos deberán de sancionar a los transportistas irregulares.


 

Por: Nicolás Gochy

A través de una circular que fue publicada el pasado 13 de marzo en el periódico oficial gaceta de gobierno, la secretaria de movilidad del estado de México otorgo facultades a los municipios para que a partir de esa fecha, sean ellos los que sancionen la prestación ilegal del servicio público de pasajeros, acción que antes desarrollaba esta dependencia.

 

En el documento dignado por Isidro Pastor Medrano, titular de la secretaria a de movilidad, se señala que entre otras atribuciones, serán ahora los ayuntamientos los que deberán de sancionar conductas tales como el retiro de vehículos tipo motocicleta o similar para prestar el servicio público de transporte, la falta de placas de matriculación, ascenso y descenso de pasajes en lugares prohibidos, carecer de licencia de chofer para servicio público, rebasar el cupo de pasajeros autorizados, pasarse las señales rojas o ámbar de los semáforos, obstruir los accesos y espacios destinados a las personas con discapacidad o carecer de la constancia que acredite la emisión de contaminantes, así como detener e infraccionar a aquellos vehículos que cuenten con los cristales obscurecidos. 

Lo anterior obligará ahora a los municipios a que lleven a cabo las acciones que estaban contempladas en el reglamento de transporte estatal ante la ineficacia que ha demostrado la dependencia estatal para poder poner en regla al ulpo camionero en la entidad.

Además, ahora las autoridades municipales deberán realizarán tareas de inspección en el Servicio Público de transporte, específicamente por lo que hace a mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de personas y el orden público, supervisando que los vehículos de transporte eviten realizar acto alguno que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones o vehículos, poner en peligro a las personas o causar daño a la propiedad pública o privada, es decir y evitarán que los vehículos de transporte público, se estacionen en lugares prohibidos. 

Además serán las policías municipales las que deberán presentar a los conductores ante el Oficial Calificador respectivo, cuando los hechos constituyan una falta administrativa y al Ministerio Público, cuando el hecho sea constitutivo de delito, según corresponda, como lo pudiera ser la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sin concesión o autorización correspondiente como lo prevé el artículo 148 del Código Penal del Estado de México, o uso de un permiso de transporte de los cuales no se expiden actualmente por la dependencia estatal.

Post date: 2015-03-20 18:48:53
Post date GMT: 2015-03-21 00:48:53
Post modified date: 2015-03-20 18:48:53
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