mayo 16, 2024

Autorizan la construcción  de la plaza el molino en Toluca pero pagara derechos a Metepec.

 

Por Nicolás Gochy

A poco más de un año de que la empresa PLAZA EL MOLINO S.A.P.I. DE C.V  iniciara los trabajos de construcción de la plaza del mismo nombre en la calle de Sebastián Lerdo de Tejada en la colonia La merced de la capital mexiquense, apenas el pasado 14 de junio la secretaria de desarrollo urbano del gobierno mexiquense concedió oficialmente los permisos para llevar a cabo la lotificación.

 

Pero además, y a pesar de que la obra se llevara a cabo en el municipio de Toluca la dependencia fijo como obligación a la empresa pagar por equipamiento urbano pero no a la capital estatal sino al municipio de Metepec

En la primera cláusula del acuerdo se estipula lo que se está autorizando por parte del gobierno mexiquense como superficie construible en donde se contemplan la edificación de 156 espacios habitacionales en las torres A,B y C asi como ocho comercios y cinco oficinas en lo que será la superficie autorizada.

Pero en la segunda clausula se lee textualmente en referencia a las áreas de donación.

“Deberá ceder al Municipio de Metepec, Estado de México, un área equivalente a 2,991.74 M2. (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), que le corresponden conforme al Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, destinada a equipamiento urbano. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Asimismo, deberá cederle al Gobierno del Estado de México, un área de 1,268.80 M2. (UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS), que le corresponden conforme al Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Esta obligación deberá cumplirse un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo de autorización en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México”.

Lo que pareciera un error se duplica al momento de llegar al numeral cuarto donde se vuelve a leer la posible equivocación.

“Para cumplir con lo previsto en los artículos 59 fracción III, 61 fracción II, 63, 113 y 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberán cubrir en efectivo ante la Tesorería Municipal de Metepec, el costo del equipamiento urbano que en seguida se relaciona, salvo el equipamiento urbano básico que deberán cumplir cubriendo el pago al Gobierno del Estado de México”.

 

Cabe señalar que ninguno de estos ordenamientos citados hace referencia a que la donación y el pago por equipamiento urbano puede ser otorgado a un municipio diferente a donde se está llevando a cabo la autorización. 

         

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